martes, septiembre 13, 2011
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Las limitantes sociales para proponer una norma no están ahí desde el principio sino que van surgiendo conforme se va avanzando en la elaboración del anteproyecto para crear dichas regulaciones así que aquí van los “pasos” para crear una norma:
INICIATIVA PRESENTACIÓN
DE LA INICIATIVA: Dependencias federales pueden elaborar la iniciativa de
NOM (Art. 43, LFMN) o evaluar iniciativas de propuestas por los ciudadanos, a
esto se le conoce como presentación de anteproyecto y debe presentarse al
comité consultivo correspondiente (Art. 44, P. 1, LFMN [Ley Federal para
Metrología y Normalización]), el anteproyecto debe de realizarse conforme a la
norma mexicana NMX-Z-013-1-1977 “Guía para la redacción, estructuración y
presentación de las normas oficiales.
Calificación Por El
Comité Consultivo: Los comités consultivos realizan y explican sus
observaciones en un plazo menor a 75 días naturales (Art. 46, F. I, LFMN)
Observaciones Por El
Comité Consultivo: La dependencia que promueve el anteproyecto puede opinar
acerca de las observaciones hechas por el comité en un plazo de 30 días y si el
comité lo aprueba el anteproyecto se convierte en proyecto (Art. 44, P. , LFMN)
Impacto Regulatorio Manifestación
De Impacto Regulatorio: Parte del proceso en el que se llenan las formas de
manifestación de impacto regulatorio.
Consulta Pública Publicación
Del Proyecto En El Diario Oficial: El proyecto de NOM se publica en el
Diario Oficial de la Federación para que se realice una consulta pública (Art.
47, F. I, LFMN) nota: este proceso solamente aplica para elaboración de NOM
para las NMX que se realizan durante dicho proceso.
Observación A La
Norma Por Ciudadanos Interesados: Durante los siguientes 60 días
posteriores a la publicación cualquier persona que le interese podrá hacer
comentarios y/o aclaraciones al comité que haya emitido dicho proyecto (Art.
47, F. II, LFMN).
La decisión final para adquirir un producto es del
consumidor este debe de hacer un ligero cambio de mentalidad al adquirir
productos informándose a fondo sobre el producto que se desea adquirir, mucho
de lo que no deja que se proponga una norma son las personas que nunca se
informan ni les interesa.
Se dan respuestas en las juntas de sesión sobre los
productos que se adquieren o se utilizan y esa falta de interés se puede
considerar la limitante social más grande ya que en vez de aportar ideas para
mejorarla en el momento en el que se aprueba, no faltara gente que se queje del
producto posteriormente. Sin el estudio de mercado pertinente de un producto o
norma del mismo este estará destinado al fracaso.
REVISIÓN DE LOS
COMENTARIOS EFECTUADOS EN LA CONSULTA PÚBLICA: En este paso se hacen la
modificaciones conforme a los datos recabados del proceso anterior para que sea
del agrado de la mayoría de los consumidores.
RESPUESTA A
COMENTARIOS PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LAS RESPUESTAS A LOS
COMENTARIOS REALIZADOS: Las respuestas a los comentarios y las
modificaciones al proyecto se publicaran en el Diario Oficial de la Federación
(Art. 47, F. III, LFMN)
NORMA OFICIAL
MEXICANA PUBLICACIÓN DE NORMA OFICIAL MEXICANA EN EL DIARIO OFICIAL Y ENTRADA
EN VIGOR DE LA MISMA: Al ser aprobada por el comité este se publicara en el
Diario Oficial de la Federación (Art. 47, F. IV, LFMN)
En conclusión la principal limitante social para proponer
una norma no es el exceso de quejas ni los comentarios contradictorios ni mucho
menos las clases sociales; es más bien la falta de interés en las
normalizaciones y regularizaciones, si se requiriera colectar cierta cantidad
de firmas no se lograría por lo mismo o peor aun ya que muchos firmarían sin
enterarse de que se trata la propuesta.
Todas las demás limitantes son nulas y/o hasta despreciables
si primero no se elimina el desinterés por las normalizaciones y
regularizaciones planteadas por los demás.
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